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¿Cuánto Pueden Subir el Arriendo? Incremento Legal con IPC en Colombia 2026
Mira cuánto te pueden subir el arriendo este año según la Ley 820 — y verifica si el aumento que te proponen es legal.
IPC aplicable para 2026
El aumento máximo legal este año es el IPC del año anterior: 5,10 %
Fuente: DANE. Verifica el dato oficial vigente en el DANE.
Explicación
La regla es sencilla y te protege: por la Ley 820 de 2003, al cumplir cada año de contrato el arriendo de vivienda sube como máximo el IPC (la inflación) del año anterior. Ni un peso más, y solo una vez cada 12 meses.
Si te quieren subir por encima de eso, no es legal. Pídelo por escrito, calcula aquí el tope y, con el número claro, negocia o reclama. Saber la cifra exacta es tu mejor defensa.
Cómo se calcula
Se aplica el porcentaje del IPC del año anterior sobre tu canon actual:
Por ejemplo, con un IPC de 5,10 %, un arriendo de $1.000.000 puede subir como máximo a $ 1.051.000 al mes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pueden subir el arriendo por ley?
Según el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, al cumplir cada año de contrato el canon puede subir como máximo el porcentaje del IPC (inflación) del año calendario inmediatamente anterior, certificado por el DANE. Ni un peso más.
¿Cada cuánto me pueden subir el arriendo?
Solo una vez cada doce (12) meses, al cumplirse cada año de vigencia del contrato. No te pueden aumentar el canon antes de ese plazo, aunque cambien las condiciones del mercado.
¿Qué pasa si me suben más del IPC?
Ese aumento es ilegal. Puedes exigir que lo ajusten al tope legal y, si ya pagaste de más, solicitar la devolución. Conserva el contrato y los recibos, comunícate por escrito con el arrendador y, si no responde, acude a la autoridad competente.
¿Esto aplica a locales comerciales?
No. La Ley 820 regula el arrendamiento de vivienda urbana. Para locales comerciales y otros inmuebles, el incremento se rige por lo que se haya pactado en el contrato y por el Código de Comercio.
¿Desde cuándo se cuenta el año para el aumento?
Desde el inicio del contrato (o desde el último incremento). Cumplidos los 12 meses, el arrendador puede aplicar el aumento avisándote con la debida antelación; antes de ese plazo no procede.
Otras herramientas
Estas herramientas son gratuitas y siempre lo serán.
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Información educativa, no constituye asesoría jurídica. Aplica a vivienda urbana (Ley 820 de 2003). El IPC mostrado es de referencia para la vigencia indicada: verifica el dato oficial del DANE.