¿Debo declarar renta? Calculadora 2026
| Usura noviembre de 2026 | EA |
|---|---|
| Consumo y ordinario | 28,34 % |
| Bajo monto | 71,82 % |
| Productivo rural | 33,87 % |
| Productivo urbano | 59,86 % |
¿Debo declarar renta? Calculadora 2026
Debes declarar si en el año superaste alguno de los topes: patrimonio bruto de 4.500 UVT, o ingresos, compras con tarjeta, consumos o consignaciones de 1.400 UVT.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe declarar renta?
Quien en el año gravable superó cualquiera de los topes en UVT: patrimonio bruto de 4.500 UVT, o ingresos, consumos con tarjeta, compras o consignaciones de 1.400 UVT.
¿Con qué UVT se calculan los topes?
Con la UVT del año gravable. Para el año 2025 (se declara en 2026) es $49.799; para 2026 (se declara en 2027), $52.374.
¿El cálculo del impuesto es exacto?
Es un estimado para asalariados con la renta exenta del 25 % y dependientes. Tu declaración puede tener otros ingresos, deducciones y retenciones.
Preguntas frecuentes
Datos oficiales
| Salario mínimo | $1.750.905 | Decreto 0159 de 2026 (transitorio) |
| Auxilio de transporte | $249.095 | Decreto 1470 de 2025 (vigente; la suspensión fue del Decreto 1469) |
| UVT | $52.374 | DIAN · Resolución 000238 de 2025 |
| IPC 2025 (arriendos 2026) | 5,10 % | DANE · IPC anual a diciembre de 2025 |
| Tasa de usura | 28,34 % | Superintendencia Financiera · Resolución 1707 de 2026 |
| 4 x 1000 (GMF) | 4 x 1.000 | Estatuto Tributario, arts. 871 y 879 |
| Jornada máxima semanal | 42 h | Ley 2101 de 2021 |
| Recargos y horas extra | Dominical 90 % | CST y Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) |
| Aportes del trabajador | 4 % + 4 % | Ley 100 de 1993 y Ley 797 de 2003 |
| Aportes y parafiscales del empleador | Pensión 12 % | Ley 100 de 1993, Decreto 1772 de 1994 y art. 114-1 E.T. |
| Retención en la fuente (art. 383 E.T.) | Desde 95 UVT | Estatuto Tributario, arts. 206, 336, 383 y 387 |
| Impuesto de renta personas naturales (art. 241 E.T.) | Desde 1.090 UVT | Estatuto Tributario, arts. 241, 592 a 594-3 · Ley 2277 de 2022 |
Información de referencia. No reemplaza la asesoría de un abogado o contador.
